lunes, 14 de enero de 2013

Resguardo Del Prestigio De La Profesion


El Arquitecto estará siempre atento a salvaguardar el prestigio del gremio, velando porque su propia actuación y las de los otros arquitectos.
Propendan a este fin, y aún cuando estime que dicho prestigio se ha vulnerado, cuidar de manifestar sus observaciones sólo ante miembros del Colegio de Arquitectos.
Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
a) No cumplir o ser cómplice del incumplimiento de las disposiciones del Colegio, sus
Estatutos, Reglamentos y Carta de Etica.
b) Realizar actos contra el decoro y prestigio de la profesión que no estuvieren específicamente señalados en este Código y que el Directorio Nacional del  Colegio, por la mayoría de sus miembros, determinar en conciencia como tales y de acuerdo al procedimiento fijado por el Estatuto.
c) Actuar en la vida diaria de forma que las faltas al decoro y a las buenas costumbres comprometen el prestigio social de la comunidad de arquitectos.
d) Obrar de palabra o proferir expresiones que desprestigien al gremio, a la profesión o a los arquitectos, ante que el Colegio haya fallado un asunto sancionando a los infractores o absolviéndoles.
e) No denunciar ante el Colegio actos o procederes que atenten contra el prestigio de la profesión y de los cuales se tenga constancia fundada.
f) Permitir que su nombre figure como aval en un informe o escrito que pretenda
menoscabar la dignidad del gremio.

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