lunes, 14 de enero de 2013

Etica En El Arquitecto



La palabra "ética" proviene del griego y tiene dos significados. éthos (hábito o costumbre) y êthos (modo de ser o carácter). Más tarde a través del latín se tradujo este concepto bajo la expresión mosmoris (de donde surge en castellano la palabra "moral"), que equivale únicamente a hábito o costumbre.  La ética y la moral tienen en común el hecho de guardar un sentido eminentemente práctico; sin embargo,  la ética siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana. La ética es el arte de la perfección humana que se extiende desde los individuos concretos hasta el conjunto de todos los seres racionales. En este orden de cosas, la ética es una forma saludable de vida que muchas veces implica apartarse de las prescripciones que imponen los grupos mayoritarios, en vistas de un desarrollo auténticamente humano.

 La palabra "profesión" se deriva del latín, con la preposición pro, delante de, en presencia de, en público, y con el verbo fateor, que significa manifestar, declarar, proclamar. De estos vocablos surgen los sustantivos professor, profesor, y professio profesión, que remiten a la persona que se dedica a cultivar un arte o que realiza el acto de saberse expresar ante los demás. Con base en ello, puede decirse que la profesión es beneficiosa para quien la ejerce, pero, al mismo tiempo, también está dirigida a otros, que igualmente se verán beneficiados. En este sentido, la profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público.

La ética profesional puede definirse como la ciencia normativa de la rectitud del desempeño profesional de los seres humanos según principios últimos y racionales, siguiendo los lineamientos dictados por las leyes y normativas destinadas para tal fin.

En función a lo antes planteado, nuestra profesión la de Arquitectos e Ingenieros, también está regulada por un comportamiento ético y así existe el Código de ética de los ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines, código el cual nos circunscribe dentro de unos límites de comportamiento los cuales debemos cumplir.

CÓDIGO DE ÉTICA EN EL ARQUITECTO

                        1.    Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la respetabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
                        2.    Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.
                        3.    Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede implícitamente la sociedad.
                        4.    Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tenga capacidad  preparación y experiencia razonable, así como expresarse de sí mismo o anunciarse en términos laudatorios o en cualquier forma que atente contra la dignidad y seriedad de la profesión.
                        5.    Dispensar por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias  cuando la misión de su cargo sea la de hacerlas respetar y cumplir.


                        6.    Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
                        7.    Elaborar proyectos o preparar informes con negligencia o ligereza manifiesta o con criterios indebidamente optimistas.





Ejercicio De La Condicion Del Arquitecto


El Arquitecto prestigiará su profesión y respetará su Título, manteniendo en estrictos límites de honorabilidad su actuar en su condición de Arquitecto en cualquier asunto profesional. 
Son contrarios a la Etica Profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto: 

a) Otorgar trabajos profesionales por la recepción de comisiones u otros beneficios. 

b) Obtener designaciones o trabajos mediante el pago de comisiones u otros beneficios. 
c) Utilizar el título como instrumento de propaganda comercial.  
d) Valerse de la influencia de su cargo o de los que ejerzan sus socios o su parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad para competir deslealmente mediante el ofrecimiento de facilidades o ventajas en las instituciones respectivas. 
e) Presionar indebidamente para que sea entregado a otro profesional cualquier trabajo ya ejecutado que haya sido sometido a su revisión, sin que medie un informe fundado que demuestre la inconveniencia de acoger el primero. 
 f) Ser parcial al actuar como perito, arquitecto director o jurado y al interpretar o adjudicar contratos de cualquier naturaleza. 

g) Admitir pagos o beneficios distintos del honorario profesional pactado con su cliente, que corresponda a cualquier forma de comisión por el encargo de estudios o aprovisionamientos relacionados con la obra. 


h) Disuadir al promotor de un concurso de su realización para ejecutar directamente la obra o proponer para ello a determinado profesional. 
i) Extorsionar y obtener ventajas ilícitas de los proveedores. 

j) Retener indebidamente los pagos a proveedores, especialmente cuando actúa como simple intermediario en los mismos y menos aún obtener algún beneficio en ello.

Responsabilidad Social Del Arquitecto


El Arquitecto adquiere por su título un compromiso con la sociedad y la comunidad, que 
debe guiar su actividad profesional en órden a contribuír al cumplimiento estricto de sus 
obligaciones, a la cabal entrega de sus conocimientos y al proceder honrado en las obras donde es requerido. 
Son contrarios a la ética profesional podrán ser sancionados las siguientes actos, en cuanto:

cuanto : 
a) Desconocer su obligación profesional en señalar a la comunidad o la autoridad la ocurrencia de hechos contrarios al bienestar o a la salud de la sociedad o proteger con su silencio a intereses o personas que los conculquen. 
b) Otorgar certificados o recomendaciones de productos que no cumplan con los requisitos técnicamente exigibles. 
c) Desentenderse de aportar los perfeccionamientos que su experiencia le dicte como aconsejables en todo lo que se refiera a la industria de la construcción y al uso de los materiales. 
d) Infringir las normas de respeto a la dignidad de los trabajadores en la mantención de su disciplina y eficiencia en una obra. 


e) Despreocuparse de la seguridad higiene y bienestar social de los empleados, artesanos y obreros vinculados a sus obras de la estabilidad en sus labores de su progreso cultural y técnico y de la situación de sus familias. 

f) Cometer o permitir que se cometan infracciones a las leyes del trabajo o injusticias en las remuneraciones y en la asignación de beneficios complementarios, desconocer los derechos gremiales y eludir la participación que pudiere correspondiente en la solución de los conflictos sociales. 

Resguardo Del Prestigio De La Profesion


El Arquitecto estará siempre atento a salvaguardar el prestigio del gremio, velando porque su propia actuación y las de los otros arquitectos.
Propendan a este fin, y aún cuando estime que dicho prestigio se ha vulnerado, cuidar de manifestar sus observaciones sólo ante miembros del Colegio de Arquitectos.
Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
a) No cumplir o ser cómplice del incumplimiento de las disposiciones del Colegio, sus
Estatutos, Reglamentos y Carta de Etica.
b) Realizar actos contra el decoro y prestigio de la profesión que no estuvieren específicamente señalados en este Código y que el Directorio Nacional del  Colegio, por la mayoría de sus miembros, determinar en conciencia como tales y de acuerdo al procedimiento fijado por el Estatuto.
c) Actuar en la vida diaria de forma que las faltas al decoro y a las buenas costumbres comprometen el prestigio social de la comunidad de arquitectos.
d) Obrar de palabra o proferir expresiones que desprestigien al gremio, a la profesión o a los arquitectos, ante que el Colegio haya fallado un asunto sancionando a los infractores o absolviéndoles.
e) No denunciar ante el Colegio actos o procederes que atenten contra el prestigio de la profesión y de los cuales se tenga constancia fundada.
f) Permitir que su nombre figure como aval en un informe o escrito que pretenda
menoscabar la dignidad del gremio.

Deberes Del Arquitecto


El Arquitecto deberá ser un profesional de sólida preparación científica, artística y técnica, con un profundo sentido de la equidad y de la moral. Pondrá su servicio de la sociedad y del hombre e impulsará su progreso y bienestar buscando con su acción, colaborar al logro de esas metas. 
Procurará realizar la mejor concepción de la obra y demás labores profesionales que se le haya encomendado y velar por su correcta ejecución, así como asesorará a su cliente en  todo aquello en que por su profesión lo requiera. 
Exigirá el respeto integral de sus atribuciones, coordinará las actividades profesionales afines y complementarias e impulsará el proceso técnico y social de sus colaboradores. 
Mantendrá un espíritu de fraternal cooperación con los demás arquitectos y propenderá al perfeccionamiento y desarrollo de la profesión en todos sus aspectos, en su trascendencia gremial y en su presencia cultural ante la comunidad y ante si mismo.


En todos sus actos y procederes el Arquitecto deberá actuar cumpliendo sus Deberes y Responsabilidades Fundamentales. Ejercerá su actividad en todos los campos profesionales y ciudadanos ciñendo su actuación a las normas que se señalan en este Título. Las infracciones a ellas son contrarias a la Etica Profesional y pueden ser sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la presente Carta de Etica.