El Arquitecto adquiere por su título un compromiso con la sociedad y la comunidad, que
debe guiar su actividad profesional en órden a contribuír al cumplimiento estricto de sus
obligaciones, a la cabal entrega de sus conocimientos y al proceder honrado en las obras donde es requerido.
Son contrarios a la ética profesional podrán ser sancionados las siguientes actos, en cuanto:
a) Desconocer su obligación profesional en señalar a la comunidad o la autoridad la ocurrencia de hechos contrarios al bienestar o a la salud de la sociedad o proteger con su silencio a intereses o personas que los conculquen.
b) Otorgar certificados o recomendaciones de productos que no cumplan con los requisitos técnicamente exigibles.
c) Desentenderse de aportar los perfeccionamientos que su experiencia le dicte como aconsejables en todo lo que se refiera a la industria de la construcción y al uso de los materiales.
d) Infringir las normas de respeto a la dignidad de los trabajadores en la mantención de su disciplina y eficiencia en una obra.
e) Despreocuparse de la seguridad higiene y bienestar social de los empleados, artesanos y obreros vinculados a sus obras de la estabilidad en sus labores de su progreso cultural y técnico y de la situación de sus familias.
f) Cometer o permitir que se cometan infracciones a las leyes del trabajo o injusticias en las remuneraciones y en la asignación de beneficios complementarios, desconocer los derechos gremiales y eludir la participación que pudiere correspondiente en la solución de los conflictos sociales.
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