lunes, 14 de enero de 2013

Responsabilidad Social Del Arquitecto


El Arquitecto adquiere por su título un compromiso con la sociedad y la comunidad, que 
debe guiar su actividad profesional en órden a contribuír al cumplimiento estricto de sus 
obligaciones, a la cabal entrega de sus conocimientos y al proceder honrado en las obras donde es requerido. 
Son contrarios a la ética profesional podrán ser sancionados las siguientes actos, en cuanto:

cuanto : 
a) Desconocer su obligación profesional en señalar a la comunidad o la autoridad la ocurrencia de hechos contrarios al bienestar o a la salud de la sociedad o proteger con su silencio a intereses o personas que los conculquen. 
b) Otorgar certificados o recomendaciones de productos que no cumplan con los requisitos técnicamente exigibles. 
c) Desentenderse de aportar los perfeccionamientos que su experiencia le dicte como aconsejables en todo lo que se refiera a la industria de la construcción y al uso de los materiales. 
d) Infringir las normas de respeto a la dignidad de los trabajadores en la mantención de su disciplina y eficiencia en una obra. 


e) Despreocuparse de la seguridad higiene y bienestar social de los empleados, artesanos y obreros vinculados a sus obras de la estabilidad en sus labores de su progreso cultural y técnico y de la situación de sus familias. 

f) Cometer o permitir que se cometan infracciones a las leyes del trabajo o injusticias en las remuneraciones y en la asignación de beneficios complementarios, desconocer los derechos gremiales y eludir la participación que pudiere correspondiente en la solución de los conflictos sociales. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario