El Arquitecto prestigiará su profesión y respetará su Título, manteniendo en estrictos límites de honorabilidad su actuar en su condición de Arquitecto en cualquier asunto profesional.
Son contrarios a la Etica Profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
a) Otorgar trabajos profesionales por la recepción de comisiones u otros beneficios.
b) Obtener designaciones o trabajos mediante el pago de comisiones u otros beneficios.
c) Utilizar el título como instrumento de propaganda comercial.
d) Valerse de la influencia de su cargo o de los que ejerzan sus socios o su parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad para competir deslealmente mediante el ofrecimiento de facilidades o ventajas en las instituciones respectivas.
e) Presionar indebidamente para que sea entregado a otro profesional cualquier trabajo ya ejecutado que haya sido sometido a su revisión, sin que medie un informe fundado que demuestre la inconveniencia de acoger el primero.
f) Ser parcial al actuar como perito, arquitecto director o jurado y al interpretar o adjudicar contratos de cualquier naturaleza.
g) Admitir pagos o beneficios distintos del honorario profesional pactado con su cliente, que corresponda a cualquier forma de comisión por el encargo de estudios o aprovisionamientos relacionados con la obra.
h) Disuadir al promotor de un concurso de su realización para ejecutar directamente la obra o proponer para ello a determinado profesional.
i) Extorsionar y obtener ventajas ilícitas de los proveedores.
j) Retener indebidamente los pagos a proveedores, especialmente cuando actúa como simple intermediario en los mismos y menos aún obtener algún beneficio en ello.
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